LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN
1. Pensamiento político y jurídico de Santo Tomás y tradición Dominicana
Coordinador de la línea
Doctor Carlos Alberto Cárdenas Sierra,
Abogado Universidad Libre de Colombia.
Especialización en Derecho Administrativo Universidad Libre.
Especialización en Docencia Universitaria
Maestría en Filosofía, Universidad Santo Tomás.
E-mail: carloscardenas@correo.usta.edu.co
La historia política de la humanidad viene a confundirse con la sucesión de los distintos modelos de dominación que desde tiempo inmemorial unos hombres han impuesto a otros hombres. Desde el mismo momento en que surge el poder, se produce lógicamente una división entre gobernantes y gobernados. La existencia del poder se hace, pues, realidad al encarnarse en una persona o en una institución. En ambos casos, ya sea con poder individualizado o poder institucionalizado, su efecto - capacidad de imponerse coactivamente a través del derecho─ es el mismo, si bien la forma que adopte puede ser diferente: legitimado por los gobernados mediante su consentimiento (democracia); ejercido en interés de un sector minoritario (aristocracia, plutocracia) o asumido por una sola persona (monarquía). La política y el derecho son inseparables. Sin una pauta ordenadora supraindividual impuesta al colectivo a partir del gobernante no hay sociedad política: “ubi societas ibi ius”. En todo caso, el poder no debería ser ciego (el poder por el poder) pues debería tener por finalidad el bien común, es decir, la construcción de lo social. Además, el poder debe ser reglado, ya sea por las exigencias de la sociedad (“naturaleza de la cosa política”), o por la ley que le establece límites y controles (“lex supra principem”).
El fenómeno que acabamos de describir fue preocupación de Tomás de Aquino y por eso le dedicó algunas partes de la “Suma Teológica”, de la “Suma contra Gentiles”, hizo comentarios a “La Política” de Aristóteles y redactó un opúsculo sobre el tema de la monarquía denominado el “Régimen de los Príncipes”. El Aquinate puede ser visto como filósofo político, como protagonista de la historia política universal y como filósofo del derecho. Tomás estaba convencido que la “tercera tendencia natural” del hombre, la de vivir en sociedad, requiere de unas reglas y un orden. Desde esta óptica la reflexión tomista del derecho consiste en una teoría de la ley. Cuando se trata de la responsabilidad del gobernante respecto del bien común político, la reflexión sobre el derecho tomista es una teoría de la justicia. Si el problema es el de la organización y el cuidado de la comunidad, la reflexión tomista del derecho es una teoría del orden.
La justificación de la línea de pensamiento político y jurídico de Santo Tomás en la Facultad de Derecho gira en torno a tres ideas fuerza:
1) Institucional
Porque la cosmovisión tomista es la orientadora del humanismo de la Universidad.
2) Actualidad del pensamiento tomista
El tomismo, como filosofía clásica tiene suficiente aptitud para entrar en diálogo con las formas de pensar contemporáneas, máxime cuando la más reciente filosofía del Derecho ha rescatado temáticas que el pensamiento tomista había elaborado (fin del poder político, la legitimidad de la ley, la justicia ,el bien común etc).
3) Necesidad de recuperar ese pensamiento en Colombia
La Universidad Santo Tomás, coherente con su propia tradición humanista desde su fundación, debe hacer operante su propio modo de filosofar para comprender el curso de nuestra historia nacional y ofrecer alternativas de solución a sus grandes problemas.
2. Derecho y Sociedad
Coordinador de la línea
Doctor Alfonso Fajardo Sánchez.
Licenciado en Ciencias Sociales Universidad Pedagógica Nacional
P.h. D. En Sociología. Programa de Sociología Jurídica. Madrid España. 1999.
Doctor en Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid.
Master en Teorías Criticas del Derecho, Universidad Rábi de España.
E-mail: luisfajardo@correo.usta.edu.co
Uno de los desafíos actuales de las investigaciones socio jurídicas es conocer la incidencia del Derecho en las relaciones sociales. El Derecho permite coordinar y armonizar los derechos de todas las personas, con miras a lograr la convivencia social, impidiendo resolver los desacuerdos o conflictos por la vía de la fuerza bruta, pues el derecho, teóricamente, se fundamenta en la razón humana y tiene como objetivo la justicia.
En este contexto, el tema central de la línea de "Derecho y Sociedad" serán los derechos fundamentales, como una de las exigencias más importantes en la cultura jurídica y política actual. Por lo tanto la temática relacionada con dichos derechos constituye la mayor preocupación del ciudadano y de los científicos sociales y filósofos que se dedican al estudio del hombre, del Estado, de la democracia y el derecho.
Por otra parte, el pluralismo jurídico, las distintas formas de concebir y realizar el Derecho, es otro de los temas ejes de la línea, que serán investigados a través del marco del reconocimiento constitucional de los derechos fundamentales.
Una de las ventajas de esta línea es que permitirá desarrollar investigaciones de carácter inter y transdiciplinario, al someter el objeto de investigación a las perspectivas de la historia, la filosofía, la economía y la sociología.
Otra temática de la línea sería el estudio interdisciplinario de las relaciones entre el Derecho y la Justicia. Constatamos que la vida en democracia plantea severos problemas de convivencia entre los muy diferentes grupos sociales que componen la población de un Estado. Estos grupos actúan de manera acorde con sus parámetros de justicia subjetiva, que muchas veces se contraponen y chocan gravemente con los parámetros de sus sectores vecinos. Todo individuo actúa con conciencia de pertenencia a los valores del sector al que se encuentra integrado. Y es aquí donde las investigaciones permitirán conocer si el Estado en su función de garante del bien común y ejerciendo sus funciones legislativas, judicial y ejecutiva que le competen, logra armonizárteles diferencias. Los investigadores podrán ofrecer entonces recomendaciones para que el Derecho se adapte a los constantes cambios que se producen en la sociedad dentro de la perspectiva de armonización de intereses contrapuestos. En este sentido el Derecho puede ser factor de estimulación de los cambios sociales si se plantea como objetivo de sus regulaciones el lograr una justicia material para el mayor número de grupos sociales y de personas, dentro de un proyecto de construcción constante de la Democracia.
Como objetivo general está presente en la consolidación de la investigación socio jurídica el desarrollar, por tanto, proyectos de investigación en el campo de los Derechos Humanos, de la participación ciudadana, de las acciones populares, de grupo y de cumplimiento y con respecto al reconocimiento de los derechos de grupos minoritarios pero que tradicionalmente han estado marginados o discriminados ( indígenas, afro colombianos, etc.),lo mismo que de otros grupos de población igualmente sometidos a políticas de exclusión (mujeres) o problemas que tocan a la supervivencia de la especie en cuanto tal ( problemas medio ambientales).
3. Teoría del Delito y Realidad
Coordinador de la línea
Doctor Jorge Restrepo Fontalvo.
Abogado de la Universidad Externado de Colombia.
Especialización en Criminología en la Universidad Externado de Colombia.
Master en Criminología y Psicología Social, State University Of New York
Doctorando en Derecho en la Universidad Externado de Colombia
E-mail: jorgerestrepo@correo.usta.edu.co
El Derecho es un producto social y, en cuanto tal, no puede ser estudiado ni comprendido en abstracto, sin referencia a la realidad social de donde ha emergido y a la cual está destinado a afectar. Esta afirmación es válida cualquiera que sea la visión que se tenga sobre la naturaleza del Derecho: el positivismo resulta plenamente compatible con ella, pero el iusnaturalismo tampoco le resulta claramente opuesto cuando, aun reconociendo la existencia de un sistema supralegal, que constituya un límite tanto para la actividad del legislador como del juez, acepta también que la ley humana, aun cuando sea orientada por ese orden superior, es creación del hombre (falible, condicionado y relativo por definición).
El Derecho Penal, que representa la más dramática institucionalización de la reacción social contra las conductas definidas como desviadas, es tal vez la rama del Derecho que se ve más directamente afectada por los cambios de alguna significación que ocurran en los patrones culturales de una sociedad, ya que éstos suelen llevar aparejadas significativas variaciones en los criterios definitorios del catálogo de conductas desviadas y de la naturaleza y entidad de la reacción social que formalmente se les asigna.
La línea de investigación propuesta pretende, en primer término, destacar el paralelo existente entre nuestro acaecer histórico y los cambios operados en nuestra legislación penal; para ello será necesario adelantar indagaciones históricas en torno a los acontecimientos y situaciones que de manera significativa dieron lugar a cambios en la legislación penal. En segundo término, para completar la visión de la interrelación Derecho Penal – Realidad, se propone indagar, (a partir de documentos históricos, de crónicas de las respectivas épocas y de trabajos de campo destinados a cuantificar las dimensiones y característica de la criminalidad en cada momento histórico analizado), la incidencia que tales cambios legislativos operaron sobre la realidad.
El objetivo último de la línea de investigación, más allá de la comprensión crítica de la evolución histórica de nuestro Derecho Penal, es el de proyectar criterios de evaluación del impacto de las reforma penales en la realidad social de nuestro país, particularmente en la realidad criminológica del mismo; de manera que pueda servir de orientación, tanto a los legisladores como a los magistrados y jueces, y, en general, a todos los operadores de la justicia penal en sus distintos momentos (legislativo, policivo, judicial, penitenciario y postpenitenciario), en procura de hacer más racionales, e idealmente mucho más eficaces, las decisiones que se tomen con el propósito de responder adecuadamente a la grave problemática planteada por la criminalidad a nuestra sociedad.
4. Estado, Derecho y Economía
Coordinador de la Línea
Doctor John Jairo Morales Alzate
Abogado Universidad Santo Tomás
Especialización en Derecho Administrativo Universidad Santo Tomás
Especialización Derecho Comercial Universidad Santo Tomás
Especialización en Derecho Constitucional Universidad de los Andes
Magíster Legum en Derecho Público Alemán Universidad de Konstanz – República Federal de Alemania
E-mail: jjma0920@yahoo.de
El ser humano es poseedor de una voluntad libre que le facilita desarrollar sus facultades naturales. El vivir en sociedad le permite tener una libertad limitada por el respeto y la convivencia pacifica, en aras de satisfacer sus necesidades, lo cual resulta garantizado por la normatividad social. Dicha normatividad tiene su fuente en las necesidades de la sociedad.
Pero el Derecho no surge únicamente como consecuencia del entorno de las necesidades cotidianas de los hombres. Por ello, el Derecho nunca será inmutable porque la vida de los individuos debe transformarse y evolucionar. Como consecuencia de ello debe haber una adaptación permanente de la normatividad a las transformaciones de la vida social.
A medida que la sociedad evoluciona, el Derecho establece estructuras e instituciones que respondan a las necesidades de cada momento del Estado que le corresponde. Desde la época de los griegos y los romanos ya se indicaba la necesidad de un orden normativo con el fin de regular las relaciones entre los individuos y de éstos con la cosa pública. En este sentido Juan N.Vázquez , expone:
“El derecho público de los romanos (Jus publicum) era el que correspondía naturalmente a un pueblo conquistador, era el que señalaba las cosas que pertenecían a la República; es decir, el que teniendo por objeto la conservación y engrandecimiento de Roma, consumía los hombres, las fortunas y los ciudadanos, "absorbía o nulificaba los pueblos", "hasta que el viaje de los decemviros dio por resultado, entre otras leyes, la que permitía al ciudadano disponer libremente de las cosas de su propiedad", termina diciendo, "derecho público es el que mira al estado de la cosa romana."1
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5. Línea Derecho Privado
Coordinador de la línea
Doctor José Manuel Gual Acosta
Abogado Universidad Externado de Colombia
Especialización en Derecho de los Negocios Universidad Externado de Colombia
Doctor en Derecho Civil Scuola Superiore – Studi Universitari e Perfezionamiento S. Anna Pisa (Italia)
E-mail: josegual@yahoo.es
Nunca la estructura jurídica del derecho privado había sufrido transformaciones tan permanentes y profundas como las que ha tenido en la actualidad el concepto del negocio jurídico y la autonomía privada, lo cual ha hecho sin duda que dentro del derecho privado sean estas dos temáticas las más dinámicas del ordenamiento jurídico, no sólo a nivel nacional sino también internacional.
La autonomía privada como poder de autodeterminación de la persona y como espacio de su independencia y libertad, encierra en la actualidad una doble significación, desde el ámbito del derecho civil, esta opera como el máximo exponente del poder de disposición de las facultades y derechos subjetivos de las personas en general, y su segunda significación es dada por el derecho constitucional, en donde la autonomía privada mantiene las características de principio y norma dadas por el derecho civil desde la antigüedad hasta hoy, pero al mismo tiempo se constituye en el principio que da origen a diversos derechos tales como la libertad, el libre desarrollo de la personalidad, la asociación y la iniciativa de empresa.
Es necesario tener en cuenta, que el negocio jurídico y por ende la autonomía privada, son conceptos dinámicos, que han ido mutando en la medida, en que el noción de derecho adquiere una dimensión que va mas allá del reconocimiento de la ley, o de consagraciones taxativas; y por tanto la autonomía de la voluntad trasciende de lo expresamente permitido por la ley civil y adquiere su limitante en las características y fines esenciales del Estado Social de derecho. Así mismo el significado del negocio jurídico ha adquirido con el paso del tiempo una connotación social que supera el constitutivo esquema de contraposiciones de intereses, por el contrario hoy se sostiene que siendo una relación obligatoria, es ante todo una unión de sujetos de derecho determinada por una la comunidad de fines y de objeto.
La autonomía privada, y como consecuencia de ellas, las obligaciones y el negocio jurídico, se constituyen en el elemento articulador de intercambio y conmutabilidad de intereses, que no solo benefician a los sujetos de la relación jurídica, si no que debido a su finalidad social, el bienestar e impacto se detenta en el mismo concepto de justicia, y por tanto del ejercicio del derecho a la libertad y a la alteridad. Mas sin embargo esta necesaria transformación se presenta diezmada frente a modelos económicos que se tratan de imponer en la actual sociedad industrial, la cual se caracteriza por la concentración de empresas y el ocaso de la negociación, determinando inexorablemente la despersonalización de los cambios, transformando a una sociedad moderna en fuente de un abismal desequilibrio socioeconómico, donde dominan las desigualdades entre las contrapartes, y donde parece que imperan las realidades del mercado sobre la consecución de los fines esenciales del estado. Por tal circunstancia esta línea de investigación propende analizar desde una perspectiva legal y constitucional las transformaciones que en la actualidad presentan los conceptos del negocio jurídico y la autonomía privada, identificando sus límites, alcances y consecuencias legales, contractuales y sociales, aportando bases sólidas para la creación de un nuevo derecho privado que promocione y satisfaga unas condiciones igualitarias efectivas y reales a aquella parte mas débil de la relación negocial.
De igual forma se pretende demostrar como en el ejercicio de la autonomía privada, los contratantes puede actuar como instrumentos de exclusión social frente a la desprotección de los intereses que se presentan en las diferentes etapas de la formación, perfeccionamiento y ejecución negocial. Sin embargo, una de las soluciones a esta problemática esta en analizar cada vínculo obligacional, sobre la base de considerar los intereses objetivos que en el mismo se encuentran por parte de los sujetos contractuales, así como los diferentes sistemas de responsabilidad que se originan en el interactuar del hombre con los distintos núcleos problemicos de la sociedad, propósito que se desarrollara igualmente por parte de los investigadores del grupo estudios de derecho privado.
Frente a este nuevo panorama jurídico los estudiosos del derecho debemos concentrar la atención sobre estos temas con la misma praxis, aprehensión conceptual, práctica, rapidez, solidez, e importancia con la que estas novísimas tendencias irrumpieron el área de las obligaciones y del derecho privado en general, teniendo como referencia y eje conductor la esencia básica de las normas y principios que regulan y regularon el negocio jurídico. Las soluciones que demandan las problemáticas jurídicas actuales, no han sido abordadas con el verdadero rigor y seriedad jurídica y por tanto es necesario efectuarlo con fundamento en una crítica del pensamiento jurídico en contextos históricos, sociales y económicos concretos.
En esta corriente, esta línea de investigación se centrará principalmente en el nuevo derecho de la contratación y del derecho de daños, pretendiendo ofrecer, por una parte, un estudio riguroso y profundo de las transformaciones sufridas en materia contractual, la aparición de las nuevas formas negóciales, la incorporación de las nuevas tecnologías en la formación contractual, la generalización de la contratación en masa, y sus cláusulas generales y predispuestas, la protección al consumidor, y por otra, los fundamentos de la responsabilidad precontractual, contractual y extracontractual, la disyuntiva de su delimitación y unificación, los sistemas de responsabilidad y la doctrina del riesgo, así como la fenomenología del daño entre otros, son solo algunos de los temas que se abordaran en los diferentes proyectos abanderados por el grupo “Estudios de derecho privado”, lo cual sin duda implicará analizar los llamados paradigmas actuales y las perspectivas de futuro, en relación con los elementos sustanciales de la contratación, así como de los sistemas de responsabilidad civil existentes tanto en el ámbito nacional como internacional.